La regulación de la eutanasia, un reto para la bioética y para los profesionales

Núria Terribas Sala, Directora de la Fundación Victor Grifols i Lucas y de la Cátedra de Bioética de la UVic-UCC, reflexiona sobre la LORE, Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia. Una Ley que sitúa España como el cuarto país europeo que regula el derecho a una muerte asistida y ha puesto en debate principios tradicionales de la bioética como el de no maleficencia y el de autonomía. 

Nuria Terribas Mémora eutanasia

Quiero compartir una reflexión sobre lo que ha supuesto la regulación de la eutanasia en España a partir de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2021 (en adelante LORE).

Esta Ley sitúa a España como el cuarto país europeo que regula el derecho a una muerte asistida, y lo hace con un sistema de control y garantías previas a su realización que le dan una característica especial y diferenciada respecto a países que nos han precedido y que llevan muchos más años de experiencia. La Ley partía ya de un marco regulatorio previo con la ley de autonomía de paciente del año 2002 que recoge el derecho a rechazar un tratamiento, a otorgar voluntades anticipadas y avala criterios para evitar la futilidad y la obstinación terapéutica por parte de los profesionales, así como la aplicación de medidas paliativas y de control de síntomas, incluyendo la sedación terminal.

Faltaba pues regular el último eslabón como es el derecho a recibir ayuda para poner fin a la vida cuando se da un contexto de grave enfermedad en fase terminal o bien un grave padecimiento, crónico e incapacitante. La LORE legitima ese derecho y lo reconoce como una prestación del sistema público de salud al que deberían tener acceso todos los ciudadanos españoles que cumplan con los requisitos exigidos, indistintamente del territorio donde vivan y sean atendidos.

El reconocimiento de este derecho se fundamenta en los derechos constitucionales básicos como son el derecho a la integridad física y moral de la persona, la dignidad humana, el valor superior de la libertad personal, el derecho a la intimidad y a su vez el derecho a la objeción de conciencia. Así, la exposición de motivos de la ley dispone que “cuando una persona plenamente capaz y libre se enfrenta a una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad, intimidad e integridad, como es la que se define en el contexto eutanásico, el bien de la vida puede decaer en favor de los demás bienes y derechos con los que debe ser ponderado, toda vez que no existe un deber de tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad de su titular”.  

Aún así, la regulación de la eutanasia ha puesto en debate principios tradicionales de la bioética como el de no maleficencia y el de autonomía. Cuando la persona solicita al profesional ayuda para morir, éste puede considerar que le está pidiendo infligirle un daño y no ser capaz de ello. Por esa razón, la LORE prevé la objeción de conciencia para aquél profesional que ante tal conflicto no se vea capaz de dar prioridad a la autonomía de la persona y ofrecerle esa ayuda a morir, y prefiera abstenerse.

La LORE regula unos requisitos para poder acceder a la prestación de ayuda para morir:

  • Debe tratarse de persona mayor de edad, plenamente capaz o con petición previa en documento de voluntades anticipadas, de nacionalidad española o con residencia en España de mínimo 12 meses, que se encuentra en situación de enfermedad grave en fase terminal o bien con grave padecimiento crónico e incapacitante y que lo solicite de manera reiterada y sin presión ni coacción alguna.
  • El procedimiento previsto es muy garantista y requiere de la intervención inicial de un médico responsable -que elige el paciente- quién deberá valorar en primera instancia si concurren o no los requisitos exigidos, con especial énfasis en la valoración de la capacidad de la persona y el contexto de enfermedad en el que se encuentre.
  • Posteriormente deberá revisar el caso un médico consultor, conocedor de la patología principal que presente el paciente, y que deberá también validar el cumplimiento de los requisitos.
  • Si dichas valoraciones son positivas, se traslada el expediente a la Comisión de Garantías de cada Comunidad Autónoma en su caso, que deberá verificar por tercera vez que se cumplen los requisitos y poder autorizar finalmente la práctica de la eutanasia. En el caso de que alguna de las valoraciones iniciales sea negativa o desfavorable, el paciente puede recurrir a la Comisión y si es ésta quien deniega, podrá acudir a los tribunales de justicia en reclamación de su derecho.

 

Se trata, pues, de un proceso largo (alrededor de unos 45 días), pero que pretende dar las máximas garantías y seguridad a las personas y a los profesionales. Respecto a estos, y tal como mencionaba anteriormente, la LORE reconoce el derecho a ejercer la objeción de conciencia a los directamente implicados en la aplicación de la prestación, debiendo procurar otro profesional que pueda asumir la responsabilidad. Esto está generando cierta dificultad en algunos territorios donde el nivel de objeción es elevado y no resulta fácil derivar el caso a otro médico. En Comunidades con índices de objeción bajos, p.e. en Cataluña, no se da ese problema.

Estamos, pues, ante una ley nueva -de apenas 2 años de vigencia-, que todavía requiere mucho trabajo de toma de conciencia, formación a los profesionales, divulgación en la ciudadanía y que supone un reto para la bioética y a su vez una oportunidad para las personas que se encuentran en tan dramáticas situaciones, pudiendo defender su dignidad y su concepto de calidad de vida, elementos claramente subjetivos y de vivencia única y personal del que padece y ante el que debemos tener el máximo respeto.

Autora: Núria Terribas Sala
Directora de la Fundación Victor Grifols i Lucas y de la Cátedra de Bioética de la UVic-UCC. Miembro de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia en Cataluña